Usufructo

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El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de usar y  gozar de una cosa, con la obligación de conservar su forma y sustancia, además  de restituir a su dueño.

El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario, y el del usufructuario. Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual se consolida la propiedad en el nudo propietario.

¿Qué es la extinción de usufructo?

La extinción de usufructo es la terminación del derecho a usar y gozar de los beneficios de un bien que pertenece a otra persona con la condición de devolverla en el mismo estado. Este puede darse por un tiempo determinado.

Artículo 823 del Código Civil.

Preguntas frecuentes

  • Cuando muere el usufructuario, dicha extinción se da aunque el término estipulado para la terminación no haya llegado.
  • Cuando el propietario vende el bien al usufructuario.
  • Por renuncia del usufructuario de su derecho.
  • También puede terminar el usufructo por la destrucción del bien, pero solo cuando esta destrucción es total.
  • Por declaración judicial, la cual se puede dar por haber incumplido el usufructuario con sus obligaciones.
  1. Por mandato legal, como el del padre de familia, sobre ciertos bienes del hijo.
  2. Por testamento.
  3. Por donación, venta u otro acto entre vivos.
  4. Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.

Mediante escritura cuando recae sobre bienes inmuebles y podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario (vitalicio). Pregunta.

Requisitos

  • Cédula de ciudadanía.
  • Escritura pública de constitución.
  • Si es por fallecimiento del usufructuario, anexar copia autenticada del registro civil de defunción.
  • Por prescripción, anexar sentencia del juez.
  • Si es por renuncia voluntaria, el usufructuario debe comparecer a la Notaría Única la Plata Huila.
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