Matrimonio civil

¿Qué es el matrimonio civil?

Es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, por el cual se unen legalmente dos personas.

Preguntas frecuentes

Las personas divorciadas o viudas, además deben presentar los siguientes requisitos para celebrar el matrimonio civil en la Notaría única la PLata Huila:

  • Copia de la Sentencia o del libro de varios donde se encuentra registrado el Divorcio o la Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso.
  • Registro Civil de defunción del cónyuge fallecido, de ser el caso.

Para las “Segundas Nupcias” no es necesario haber liquidado una sociedad conyugal anterior.

Los matrimonios celebrados en el extranjero entre dos colombianos por nacimiento o un colombiano por nacimiento y un extranjero, también han de registrarse ante la ley colombiana, presentando el certificado de matrimonio apostillado y traducido oficialmente al español por un traductor certificado, de ser el caso.

Un ciudadano extranjero puede casarse en Colombia siempre y cuando reúna los siguientes requisitos y estos no superen una vigencia de 3 meses:

  • Copia del pasaporte o de la cédula de extranjería.
  • Registro civil de nacimiento apostillado y traducido oficialmente al español.
  • Certificado de soltería o su equivalente apostillado y traducido oficialmente al español
  • Poder especial presentado personalmente ante el Cónsul de Colombia, o autenticado y , de ser el caso, traducido al español, en caso de que uno de los dos no puede asistir.
  • Solicitud escrita ante notario por ambos interesados o por intermedio de sus apoderados.

Recuerde que si el ciudadano extranjero no habla español, será necesaria la presencia de un traductor oficial quién también suscribirá la Escritura Pública de Matrimonio.

Es indispensable que el otro cónyuge presente un poder por escritura pública, este manifestará el permiso para proceder con el contrato sin estar presente.

En caso de ser extranjero y residir fuera del país, el poder debe estar debidamente apostillado y traducido oficialmente al español.

Requisitos

  • Solicitud escrita ante notario por ambos interesados o por intermedio de sus apoderados.
  • Documentos de identificación de los contrayentes y/o apoderados.
  • Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento, que no tenga más de tres meses de expedidos.
  • Si tienen hijos comunes, presentar los Registros Civiles de Nacimiento (Debidamente reconocidos).
  • Poder especial en el caso de matrimonio por poder.
  • En caso de tener hijos menores no comunes debe presentarse inventario solemne de los bienes del menor.
  • En caso de que uno o ambos contrayentes se hayan divorciado o cesado los efectos civiles de matrimonio católico, deberá presentar copia del libro de varios del divorcio.
  • Si los contrayentes son menores,  entre 14 y 18 años,  presentar el permiso escrito de sus padres o representantes. El notario no podrá casar menores de 14 años.
  • Descarga de formularios según el interés
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