Unión marital de hecho
¿Qué es la unión marital de hecho?
Una unión marital de hecho es el acto jurídico a través del cual la ley reconoce la unión entre dos personas que no están casadas pero que han conformado una comunidad de vida permanente en la que adquieren los derechos y deberes equiparados a la del matrimonio, sin embargo, para términos legales se les denomina compañeros permanentes.
Preguntas frecuentes
Claro que sí. La corte constitucional mediante la Sentencia C-075-07, incluyó a las parejas homosexuales dentro de las personas aptas para conformar este tipo de unión, con el fin de brindar los mismos derechos patrimoniales.
La unión marital de hecho permite que en el momento en que se vaya a declarar a través de escritura pública también se pueda conformar la sociedad patrimonial, para ellos, la pareja debe tener como mínimo dos años de convivencia continua e ininterrumpida. Así como la afiliación al sistema de salud (EPS), a la sustitución pensional y la vocación de heredero, entre otros efectos legales.
Todos los bienes adquiridos antes de dar inicio a la Unión Marital de Hecho no están incluidos en la sociedad patrimonial, así como tampoco herencias que uno de los compañeros reciba y todos aquellos bienes que se hayan excluido por medio de capitulaciones.
La sociedad patrimonial surge en el momento de declarar la unión marital de hecho, siempre y cuando la pareja haya convivido 2 años de manera continua e ininterrumpida, si no ha sido declarada la unión y se ha convivido este tiempo o más podrá ser probada a través de testigos o cualquier medio de prueba.
1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.
3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código General del Proceso, son competentes para conocer, los Jueces de Familia, en Primera Instancia.
La Sociedad Patrimonial corresponde al factor económico entre los compañeros permanentes. Es la masa de bienes conformada gracias al trabajo, colaboración y ayuda de la pareja dentro de la vida marital, pertenece por partes iguales a ambos compañeros. A partir de los dos años de convivencia, en forma permanente y sigular,sin ningún impedimeto para contraer matrimonio, surje a la vida jurídica la sociedad patrimonial.
Se disuelve:
1. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública.
2. De común acuerdo entre los compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.
3. Por Sentencia Judicial.
4. Por la muerte de uno o ambos compañeros.
Las acciones para obtener la declaración,disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un (1) año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros, o de muerte de uno o ambos compañeros.
Los derechos personales que nacen entre los compañeros permanentes son: El débito conyugal, la fidelidad, el respeto mutuo, la ayuda, alimentos y el socorro moral y material. Los derechos económicos se refieren a que el patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos, pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.
Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos podrán pedir la declaración, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes.Cuando la causa de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial sea la muerte de uno o ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre y cuando previamente haya sido declarada su existencia
Requisitos
- Acercarse a la Notaría Única la Plata Huila con su pareja.
- Cédula de ciudadanía de ambos.
- Copia autentica del registro civil de nacimiento con una expedición no mayor a 3 meses. Aplican los mismos requisitos en cuanto a los hijos menores de edad explicados en el matrimonio civil.