Poder notariado

¿Qué es un poder?

Es el acto mediante el cual una persona autoriza a otra para que la represente en la realización de un contrato o acto jurídico. En cada poder se debe especificar el propósito para el cual se otorga, es decir, debe contener la relación precisa de las facultades que se dan y para qué se dan a la persona que recibe el poder (apoderada). El poder puede constar en documento privado autenticado o en escritura pública.

Preguntas frecuentes

El poder general se otorga con el fin de poder realizar varios trámites sin perder vigencia y siempre va a constar en Escritura Pública, por su lado el poder especial solo  se otorga para la ejecución de un trámite en específico y por lo general consta en documento privado.

Para otorgar un poder, la Notaría Única la Plata Huila recomienda tener determinado la persona a la que se le otorga el poder, ya sea general o especial, y que preferiblemente con la asesoría de un abogado, realices un borrador que contenga las facultades que se van a encomendar al mandatario (a quien se le entrega el poder), después de esto, en la Notaría Única la Plata Huila realizaremos la Escritura Pública correspondiente frente al otorgante.

La Notaría entregará copias de la escritura, con las cuales el mandatario podrá realizar todas las gestiones que se le encarguen en representación del mandante.

Si el mandatario (el que recibe el poder) actúa dentro de la esfera del poder, sus efectos recaen solo sobre el mandante (quien da el poder), pero si actúa el mandatario por fuera del poder, recaen las acciones sobre él. El poder general otorga facultades sin limitación, salvo las exclusiones o prohibiciones que se pacten en el mismo o que contemple la ley.

Para el poder general, debe tener:

  • Datos exactos y completos de las partes (quien da el poder y quien lo recibe).
  • Firma y sello del notario.

Para poder especial:

  • Datos exactos y completos de las partes (quien da el poder y quien lo recibe).
  • Descripción detallada del acto a realizar, persona natural o jurídica a la cual se dirige.
  • Firma y sello del notario.
  • Este documento se debe autenticar personalmente en notaría, con el documento de identificación.

Si el poder se confiere respecto a uno o varios inmuebles en específico, deberá indicarse la nomenclatura, matrícula inmobiliaria y el código catastral, además, deberá subirse (registrarse), al repositorio de poderes (VUR).

Cuando quien otorga el poder general/especial, fuere una sociedad, el funcionario ante quien se otorga hará constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona.

Requisitos

  • Poder general:

    • Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública.  
    • Datos exactos y completos de las partes (quien da el poder y quien lo recibe).

    Poder especial:

    • Datos exactos y completos de las partes (quien da el poder y quien lo recibe).
    • Descripción detallada de las gestiones a realizar.
    • Firma.
    • Autenticación del documento por parte del poderdante.