Donaciones

¿Qué es una Donación?

Donación entre vivos es un acto por el que una persona -donante- transfiere en forma gratuita o causa onerosa, irrevocablemente, una parte de sus bienes a otro persona -donatario- que la acepta.

Preguntas frecuentes

Todas las donaciones de inmuebles, independientemente de su cuantía se solemniza a través de escritura pública. 

No valdrá la donación entre vivos de bienes inmuebles que no se haga por escritura pública; si es superior a 50 salarios mínimos mensuales, se requiere, además,  insinuación.

Es la manifestación de voluntad que se hace ante notario del domicilio del donante, sobre la decisión libre, voluntaria e irrevocable de donar un bien, a fin de que este autorice la escritura publica mediante la cual se solemniza la donación.

La solicitud escrita debe contener la voluntad irrevocable de transferir por vía de donación un inmueble(s) de propiedad del donante y favor del donatario. Dicha solicitud deberá ser presentada personal y conjuntamente por las partes o sus apoderados, ante el notario del domicilio del donante, si tuviere varios, la solicitud se presentará ante el notario del CIRCULO que corresponda al asiento principal de sus negocios. Si en el lugar hubiere mas de un notario, la solicitud podrá presentase ante cualquiera de ellos.

Requisitos

  • Documentos de identificación de quienes intervienen en el acto.
  • Escritura pública con la que adquirió el inmueble que se va a donar.
  • Certificado de tradición y libertad.
  • Avalúo comercial del inmueble.
  • Paz y salvo impuesto predial.
  • Paz y salvo valorización.
  • Paz y salvo de administración si el inmueble forma parte de una propiedad horizontal.
  • El donante debe demostrar que queda con recursos suficientes para vivir y atender sus obligaciones, esto podrá acreditarse a través de certificado de contador o última declaración de renta.
  • Solicitud de insinuación en el evento que se requiera.