Reglamento de propiedad horizontal

¿Qué es?

Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.

Ley 675 de 2001

Preguntas frecuentes

Sí se puedes hacer, sin embargo, requiere ser aprobado por la asamblea de copropietarios con el cuórum establecido por ley y constar en el acta de copropietarios.

La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo:

  1. El nombre e identificación del propietario.
  2. El nombre distintivo del edificio o conjunto.
  3. La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
  4. La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
  5. La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
  6. Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
  7. La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
  8. Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.

Además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.

Requisitos

  • Certificado de Cámara y Comercio de existencia y representación legal. (Si es persona jurídica).
  • Licencia de construcción con la nota de ejecutoria.
  • Planos arquitectónicos.
  • Documento detallado con linderos, áreas comunes y estatutos de copropietarios.
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