Registro civil de nacimiento
¿Qué es el Registro Civil de Nacimiento?
El Registro Civil de Nacimiento es la base legal única y definitiva en Colombia para la identificación de una persona nacida en el territorio nacional, en este documento se registrarán, según vayan transcurriendo, todos los hechos y acciones que modifiquen el estado civil del inscrito.
Preguntas frecuentes
Lo único que debes hacer acercarse a la Registraduría del Estado Civil de La Plata Huila, llevar el documento del «Certificado de Nacido Vivo», expedido por el médico o el centro hospitalario, el grupo sanguíneo y el RH del menor.
En caso de no tener el certificado de nacido vivo, será necesario una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.
Si la madre no fue atendida por un médico y ha pasado más de un mes del nacimiento, se deben presentar los siguientes documentos para el registro civil del bebé:
- Si se tiene, alguno de los documentos descritos en “requisitos”
- Si se tiene, la partida de bautizo.
- Una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.
Si eres adulto y es la primera vez que vas a obtener tu registro civil, debes presentar los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Si lo tienes, copia de la Partida de Bautismo autenticada por la diócesis o una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.
- Certificado expedido por el Registrador y/o Notario del lugar de nacimiento que indique que no existe inscripción en el registro civil de nacimiento
- Si los padres no están casados pero el padre quiere reconocer el bebé como su hijo, los dos deben suscribir el “Registro de Nacimiento” tal cual sea indicado en la Notaría Única la Plata Huila.
- Si se trata de un hijo extramatrimonial no reconocido, la inscripción debe estar a cargo de la madre. Podrá indicar en el «acta complementaria» los nombres y apellidos del padre si así lo quiere.
- Si la madre no indica el nombre y apellido del padre, pero, luego ambos comparecen para hacer el reconocimiento del hijo extramatrimonial, éste trámite se hará mediante Escritura Pública.
- El padre o la madre.
- Los familiares más cercanos.
- El director del establecimiento hospitalario donde ocurrió el nacimiento.
- El director del establecimiento que tenga a cargo el menor, de ser el caso.
- Los mayores de 18 años que no han sido registrados.
Estos datos son indispensables para llevar a cabo el registro civil de nacimiento:
- El nombre definido con el que se va a registrar el niño.
- Certificado médico o certificado de nacido vivo para los nacidos después del 19 de enero de 1998.
- Nombres, identificaciones y preferiblemente copia de las identificaciones de los padres.
Dice la norma que en el registro civil de nacimiento debe inscribirse con los apellidos: primer inscrito del padre, seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre. Si son hijos de parejas del mismo sexo, se deja a los padres la libertad de escoger el orden de los mismos.
Los padres de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos al momento de inscribirse en el registro civil de nacimiento; en caso de desacuerdo, el funcionario encargado de realizar la inscripción, resolverá esta situación mediante sorteo, conforme al procedimiento que para el efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En cumplimiento de la sentencia T-450A del 16 de julio de 2013, profería H. Corte Constitucional y con el fin de garantizar los derechos fundamentales de identidad, intimidad y libre personalidad de los menores intersexuales, al realizar la inscripción en el registro civil se hará lo siguiente:
Por tratarse de una situación que debe gozar de estricta confidencialidad se anotará que se trata de una inscripción de un menor de estado intersexual en el Libro de Varios el cual hace parte del folio del registro de nacimiento y por estricta reserva no es visible al publico.
Cuando el certificado aportado refiera al sexo del nacido como «intersexual», ambigüedad genital, sexo por determinar, o alguna expresión equivalente», esa característica no será consignada en la casilla de sexo del registro civil de nacimiento y se anota aquella que indique sus padres o quien actúe en representación del menor al momento de autorizarse la inscripción. En todo caso quedara como documento antecedente de la inscripción el certificado de nacido vivo.
• Recibida en la oficina de registro civil la sentencia de adopción, se deberá atender la solicitud de manera inmediata y, a más tardar, al día hábil siguiente.
• En el campo de documento antecedente del nuevo serial de registro civil de nacimiento. se anotará únicamente la expresión «documento auténtico».
• El nuevo serial no tendrá ninguna nota relacionada con la adopción ni con la sentencia que la haya ordenado.
• En el libro de varios, se anotarán todos los datos de la providencia judicial.
• En el serial inicial en el espacio de notas se indicará «anulado por disposición legal», al igual que la fecha, el tomo y el folio del libro de varios, sin mención alguna a la sentencia ni a su contenido.
• Mediante sentencia SU-696 del 12 de noviembre de 2015 la Corte Constitucional estableció que, respecto de la inscripción en el registro civil de hijos de parejas del mismo sexo, es aplicable la presunción de legitimidad contenida en el artículo 213 del Código Civil, de tal forma que, una vez declarada la paternidad por la autoridad competente, los hijos de parejas homoparentales son sujetos de las reglas generales aplicables a los hijos concebidos durante el matrimonio contempladas en dicho estatuto.
• Así las cosas, se hace necesario que los funcionarios con facultad registral una vez se les solicite la inscripción de un menor hijo de parejas del mismo sexo, cuando se trate de hijos habidos dentro del matrimonio o de una unión marital de hecho debidamente declarada, para lo cual bastará la afirmación que de la misma realicen los padres o madres del menor, se actúe y dé aplicación en igualdad de condiciones a los requisitos generales que la ley establece, en particular a la presunción contenida en el artículo 213 del Código Civil.
• Por último, en los casos de hijos legítimos cuando hagan presencia uno o ambos padres (familias heteroparentales y homoparentales) tal declaración de filiación deberá consignarse en el libro de varios, con la debida firma del funcionario que lo autoriza y el declarante.
Requisitos
- El documento original del “Certificado de Nacido Vivo” expedido por el médico o el centro hospitalario. Si se trata de un menor que pertenece a una comunidad indígena, puede servir como documento, la autorización indígena.
- El grupo sanguíneo y el RH del menor.
- Si no se tiene el certificado de nacido vivo, declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.
- Documento de identificación de los padres o de las personas autorizadas por el para hacer el registro.
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