- Detalles
- Escrito por Webmaster
- Categoría: Tramites y servicios Notariales
- Visitas: 45
La protocolización consiste en incorporar en el protocolo por medio de escritura pública las actuaciones, expedientes o documentos que la ley o el juez ordenen insertar en él para su guarda y conservación, o que cualquiera persona le presente al notario con los mismos fines (Art. 56 decreto ley 960 de 1970).
Por la protocolización no adquiere el documento protocolizado mayor fuerza o firmeza de la que originariamente tenga.
El artículo 58 del decreto ley 960 de 1970, expresa que: ?Cuando las actuaciones o documentos que deban protocolizarse estén sujetos al registro, esta formalidad se cumplirá previamente a la protocolización?.
REQUISITOS:
- Documento de identidad de quien realiza la protocolización.
- Documento autentico u original de la sentencia o acto que desee protocolizar el cual deberá estar foliado.
Transparencia y acceso a información pública
-
Artículos 9°, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014
-
Registro de Activos de Información
-
El índice de Información Clasificada y Reservada
-
El Esquema de Publicación de Información
-
El Programa de Gestión Documental.
-
Las Tablas de Retención Documental.
-
Informe de solicitudes de acceso a la información
-
Costos de reproducción de la información pública
-
Transparencia